El articulo 218 del Decreto Ley 960 de 1970 dispuso que el Gobierno Nacional le compete establecer las tarifas correspondientes a los derechos del servicio notarial y revisarlas de manera periódica de acuerdo con el coste del servicio y la conveniencia pública.

Ahora, el articulo 56 del Decreto 188 de 2013, compilado por el articulo 2.2.6.13. 3.5.1 de la subsección 5 de la sección 3 del capítulo 13 del título 6 de la parte segunda del libro 2 del Decreto 1069 de 2015, establece que el Superintendente de Notariado y Registro estará facultado para reajustar anualmente los valores absolutos de las tarifas notariales, de conformidad con el Índice de precios al Consumidor suministrado por el DANE.

Es importante señalar que los notarios ejercen funciones registrales y expiden copias de los registros civiles de las personas que tiene a su cargo en sus protocolos, y para esto cobrarán las tarifas establecidas por la Ley 1163 del 2007, las cuales serán ajustadas anualmente por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En ese entendido esta Notaria se permite dar a conocer al público las tarifas notariales y de registro civil de las personas para la vigencia del año 2022, las cuales podrán ser consultada

Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial».

«TÍTULO II, CAPÍTULO I. Actuaciones notariales».
«CAPÍTULO II. Asuntos de familia. CAPITULO IV. Constitución de garantías » «CAPITULO V, Artículo 56. Vigencia e Implementación en el SIN. La presente resolución rige a partir del 1 de febrero de 2022 y deroga las resoluciones 536 545 de 2021»

Por la cual se incrementa el valor para la expedición de las copias y certificados de Registros Civiles que expiden los Notarios».
Artículo 6° Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1 de marzo de 2022 y deroga la Resolución No. 1333 y 1657 del 18 y 24 de febrero de 2021, respectivamente y todas las disposiciones que le sean contrarias».
Registrador Nacional del Estado Civil.

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